Prevención de riesgos laborales. Pantallas de visualización de datos (6)

Definición de trabajador usuario de PVD

A efectos del Real Decreto 488/1997 as entenderá por trabajador usuario de PVD:

Cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su jornada de trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización.

El Real Decreto 488/1997 está destinado a proteger la salud de los empleados considerados como trabajadores usuarios de equipos con Pantalla de Visualización de Datos. Esta protección se relaciona con los riesgos asociados a la utilización efectiva de dichos equipos; principalmente los trastornos músculo-esqueléticos, los problemas visuales y la fatiga mental.

La probabilidad de experimentar tales trastornos está directamente relacionada con la frecuencia y duración de los períodos de trabajo ante la pantalla, así como con la intensidad y grado de atención requeridos por la tarea. Junto a estos factores intervienen otros, como la posibilidad de que el operador pueda seguir su propio ritmo de trabajo o efectuar pausas.

El efecto combinado de todos estos factores hace imposible establecer una sencilla frontera basada, por ejemplo, en un determinado número de horas diarias o semanales, para decidir quién es trabajador usuario de equipos con pantallas de visualización y quién no lo es.

Esta dificultad hace aconsejable establecer una primera clasificación de los empleados que usan estos equipos en tres categorías:

Criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD

En general, pueden considerarse trabajadores usuarios de equipos con pantalla de visualización de datos todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Más concretamente tenemos que seguir las siguientes reglas para determinar la condición del trabajador:

  1. Pueden considerarse trabajadores usuarios de equipos con PVD todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.
  2. Pueden considerarse excluidos de la consideración de trabajadores usuarios de PVD todos aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales.
  3. Con determinadas condiciones, podrían ser considerados trabajadores usuarios de PVD todos aquellos que realicen entre 2 y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos equipos. Para ser incluido dentro de esta categoría, el trabajador debe cumplir al menos 5 de los siguientes requisitos:
    1. Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados Este sería el caso del trabajo con aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o bien de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos.
    2. No poder decidir voluntariamente si utilizar o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo. Por ejemplo, cuando sea la empresa quien indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de visualización.
    3. Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo. Por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección.
    4. Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más. Las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono o similares, durante dichos periodos, no desvirtúa la consideración de trabajo continuo.
    5. Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.
    6. Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo. Por ejemplo, en actividades de información al público en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización.
    7. Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas. Este sería el caso de las tareas de vigilancia y control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas materiales o humanas.

Se excluyen del ámbito de aplicación de RD:

  1. Los puestos de conducción de vehículos o máquinas
  2. Sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.
  3. Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.
  4. Los sistemas llamados portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en el puesto de trabajo.
  5. Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesarias para  dicha utilización directa de dichos equipos.
  6. Las máquinas de escribir conocidas como “máquinas de ventanillas”.

Definición de Pantalla de Visualización de Datos

Se entiende por Pantalla de Visualización de Datos una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.
La definición dada incluye las pantallas de visualización convencionales (con tubo de rayos catódicos), así como las pantallas basadas en otras tecnologías (de plasma, de cristal líquido, etc.).

También deben considerarse incluidas las pantallas de visualización no basadas en la tecnología electrónica, como es el caso, por ejemplo, de las pantallas de visualización de microfichas.

Así mismo, deben considerarse incluidas las pantallas utilizadas en control de procesos, control del tráfico aéreo, etc.

No se debe perder de vista que la utilización de los equipos con dispositivos de visualización no comprendidos en el Real Decreto quedan todavía sometidos a los requerimientos establecidos en la legislación general sobre prevención de riesgos laborales a la que antes se ha hecho referencia.

Esto es también válido en aquellos casos en que no sea de aplicación el Real Decreto 488/1997, cuando el equipo con pantalla de visualización se utilice por una persona que no pueda ser considerada como trabajador usuario de PVD.

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